sábado, 18 de agosto de 2012

TORMENTA

Un pie en el reino y otro fuera
EN HUANZA PIDEN VACANCIA DE LA ALCALDESA LILA TOLEDO ESPINOZA

Modesto Espinoza Rojas, el último 2 de agosto solicito la vacancia de la alcaldesa Lila Toledo Espinoza, ante el pleno del Concejo de la Municipalidad de Huanza, por  incurrir en la prohibición contenida en la causal establecida en el artículo 63º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

FRITO PESCADITO. La alcaldesa Lila Toledo Espinoza, increíblemente figura como proveedora de su propia municipalidad que representa y  registra haber cobrado S/. 7,250.00

De acuerdo a este artículo. “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes”. (…).

REVOCATORIA Y VACANCIA. Modesto Espinoza Rojas le sigue con lupa las irregularidades cometidas por la cuestionada alcaldesa Lila Toledo.
Según el sustento del petitorio, la alcaldesa Lila Toledo Espinoza, con RUC. 10161707720  aparece como proveedora de la Municipalidad distrital de Huanza, en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas y registra haber cobrado la suma de S/. 7, 250.00 que fueron desembolsados de la comuna que ella representa, por lo cual la alcaldesa puede quedar privada de ejercer dicho cargo.

Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63°de la presente ley, para que se configure la causal de vacancia la infracción cometida debe tener dos elementos constitutivos la existencia de contratos o remate de obras o servicios públicos municipales, o la adjudicación de bienes de la municipalidad, y el segundo es que como consecuencia del primer supuesto el alcalde o regidor resulte ser contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interpósita persona. (*Resolución Nº 106-2005-JNE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 13.05.05)

Cabe indicar, que el proceso para declarar la vacancia, es calificado en primera instancia por el Concejo Municipal y en segunda instancia – vía apelación – por el Jurado Nacional de Elecciones que además examina el cumplimiento del procedimiento de ley por parte del Concejo.

El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

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