viernes, 14 de junio de 2013

LIBERTAD DE PRENSA


jee de huaura da una lecciòn a chaname gonzales asesor legal de la comuna de san pedro de casta


ARCHIVAN DENUNCIA CONTRA CARLOS OROZCO PERIODISTA DE LA “HORA HUAROCHIRANA” DE RADIO INCA

Carlos Orozco García, periodista del programa dominical “La Hora Huarochirana” que sale al aire de 5:00 a 5:30 pm por radio Inca 540 AM, fue absuelto por el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, mediante resolución Nº 002- JEE HUAURA/JNE,  luego de ser acusado por Luis Chaname Gonzales, asesor legal de la Municipalidad de San Pedro de Casta de estar lesionando el honor y buena reputación de su persona y del Alcalde Castulo Obispo Bautista, inmerso en la Consulta Popular de Revocatoria.

ATROPELLO. Carlos Orozco “El periodista más verde de la radio” dijo que jamás renunciará al sagrado deber de informar siempre con la verdad pese a la presión, censura, insultos y amenazas de asesinato.
DICTAMEN EJEMPLAR
El último 10 de junio del 2013,  el JEE de Huaura, resolvió no haber merito para abrir procedimiento de determinación de infracción a las normas que regulan la propaganda electoral en periodo electoral, contra el señor Carlos Orozco García, en el marco Proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 07 de julio de 2013, en el distrito de San Pedro de Casta y dispuso el archivo definitivo del caso.

CHANAME  SALIÒ MAL PARADO
Cabe indicar, que el último 4 de junio de 2013, Luis Alberto Chaname Gonzales presentó ante el Jurado Electoral Especial una denuncia contra el periodista Carlos Orozco, según la cual estaría difundiendo agravios a través de Radio Inca 5.40 AM; al respecto en la argumentación de la parte considerativa el ente electoral indica: “en consecuencia actuados los medios probatorios se tiene que la información, expresión u opinión que propala el señor Carlos Orozco García a través del medio de comunicación Radio Inca 5.40 AM, no se configura como propaganda electoral, sino mas bien emite su opinión y expresa información sobre el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 07 de julio de 2013 en el distrito de San Pedro de Casta.

VERDADES AMARGAS.  Asesor Legal de la Municipalidad de San Pedro de Casta Luis Chaname y Alcalde Castulo Obispo, intentaron silenciar, intimidar y amilanar el trabajo periodístico de Carlos Orozco Garcìa.
Alcalde Castulo Obispo 
OTRA LECCIÓN  Carlos Aguirre en el programa radial del hijo del alcalde Castulo Obispo “Voz y Sentimiento Casteño” ,  en tono autoritario difundió carta notarial amenazante contra Carlos Orozco que el JEE de Huaura ha resuelto que es un derecho a la libertad de información, expresión y opinión.
El indicado órgano electoral también considera que las palabras que expresamente menciona el denunciante como agravios a la autoridad sometida a Consulta Popular esto es: “En esta semana nos llamo telefónicamente el Dr. Luis Chaname Gonzales – Procurador Publico- Asesor Legal de la Municipalidad de San Pedro de Casta, el es una de las personas claves en esto, lo sorprendieron al alcalde o en todo caso como dice el dicho al hombre se lo comieron con todo, lo primero que debió hacer es despedir a este mal funcionario, queremos saber donde están estas enciclopedias” “lamentablemente hay autoridades que no están capacitadas para los cargos, a veces cometen errores garrafales, para eso está la voluntad popular para quitarle la confianza a las autoridades”, son frases o palabras que no causan agravio a la dignidad o buena reputación de la autoridad sometida a Consulta Popular, como actor electoral dentro del marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 07 de julio de 2013. Es necesario precisar que la ciudadanía y la prensa tienen el derecho de vigilar el actuar de los gobiernos regionales y locales sobre todo en el buen uso de los recursos públicos, por ende las autoridades están sometidas a la opinión y cuestionamientos sobre su gestión, en este caso municipal".

UNA LECCIÒN: LIBERTAD DE EXPRESIÒN
Agrega,En base a lo expuesto en el considerando anterior, se tiene que toda persona tiene derecho a ejercer las libertades de opinión, expresión, y difusión del pensamiento mediante palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley; así como se establece en el artículo 2, inciso 4 de la Constitución Política del Perú. En atención a lo expuesto este Jurado Electoral Especial considera que no existe merito suficiente para abrir procedimiento de determinación de infracción a las normas que regulan la propaganda electoral en periodo electoral, en contra del señor Carlos Orozco García debido a que el acto de propalar información a través del medio de comunicación Radio Inca 5.40 AM constituye el ejercicio regular de su derecho a la libertad de información, expresión y opinión”

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