jee de huaura da una lecciòn
a chaname gonzales asesor legal de la comuna de san pedro de casta
ARCHIVAN DENUNCIA CONTRA CARLOS OROZCO PERIODISTA
DE LA “HORA HUAROCHIRANA” DE RADIO INCA
Carlos
Orozco García, periodista del programa dominical “La Hora Huarochirana” que
sale al aire de 5:00 a 5:30 pm por radio Inca 540 AM, fue absuelto por el Pleno del Jurado
Electoral Especial de Huaura, mediante resolución
Nº 002- JEE HUAURA/JNE, luego de ser acusado por
Luis Chaname Gonzales, asesor legal de la Municipalidad de San Pedro de Casta
de estar lesionando el
honor y buena reputación de su persona y del Alcalde Castulo Obispo Bautista, inmerso en la Consulta Popular de Revocatoria.
DICTAMEN EJEMPLAR
El último
10 de junio del 2013, el JEE de Huaura, resolvió
no haber merito para abrir procedimiento de determinación de infracción a las normas que
regulan la propaganda electoral en periodo electoral, contra el señor Carlos
Orozco García, en el marco Proceso de Segunda Consulta
Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el
07 de julio de 2013, en el distrito de San Pedro de Casta y dispuso el archivo definitivo del caso.
CHANAME SALIÒ MAL PARADO
Cabe
indicar, que el último 4 de junio de 2013,
Luis Alberto Chaname Gonzales presentó ante
el Jurado Electoral Especial una denuncia contra el periodista Carlos Orozco, según la cual estaría difundiendo
agravios a través de Radio Inca 5.40 AM; al respecto en la argumentación de la
parte considerativa el ente electoral indica: “en consecuencia actuados los medios
probatorios se tiene que la información, expresión u opinión que propala el
señor Carlos Orozco García a través del medio de comunicación Radio Inca 5.40
AM, no se configura como propaganda electoral, sino mas bien emite su opinión y
expresa información sobre el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 07 de julio de 2013 en el
distrito de San Pedro de Casta”.
Alcalde Castulo Obispo |
El indicado órgano electoral también considera que las palabras que expresamente menciona el denunciante como
agravios a la autoridad sometida a Consulta Popular esto es: “En esta semana nos llamo telefónicamente
el Dr. Luis Chaname Gonzales – Procurador Publico- Asesor Legal de la Municipalidad de San Pedro de Casta, el es una de las personas claves en esto, lo
sorprendieron al alcalde o en todo caso como dice el dicho al hombre se lo
comieron con todo, lo primero que debió hacer es despedir a este mal
funcionario, queremos saber donde están estas enciclopedias” “lamentablemente
hay autoridades que no están capacitadas para los cargos, a veces cometen
errores garrafales, para eso está la voluntad
popular para quitarle la confianza a las autoridades”, son frases o
palabras que no causan agravio a la dignidad o buena reputación de la autoridad
sometida a Consulta Popular, como actor electoral dentro del marco del Proceso
de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a
realizarse el 07 de julio de 2013. Es necesario precisar que la ciudadanía y la
prensa tienen el derecho de vigilar el actuar de los gobiernos regionales y
locales sobre todo en el buen uso de los recursos públicos, por ende las
autoridades están sometidas a la opinión y cuestionamientos sobre su gestión,
en este caso municipal".
UNA
LECCIÒN: LIBERTAD DE EXPRESIÒN
Agrega, “En base a lo expuesto en el considerando anterior,
se tiene que toda persona tiene derecho a ejercer las libertades de opinión,
expresión, y difusión del pensamiento mediante palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley; así como se
establece en el artículo 2, inciso 4 de la Constitución
Política del Perú. En atención a lo expuesto este Jurado
Electoral Especial considera que no existe merito suficiente para abrir
procedimiento de determinación de infracción a las normas que regulan la
propaganda electoral en periodo electoral, en contra del señor Carlos Orozco
García debido a que el acto de propalar información a través del medio de
comunicación Radio Inca 5.40 AM constituye el ejercicio regular de su derecho a
la libertad de información,
expresión y opinión”
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