lunes, 6 de mayo de 2013

FUERA DE CARRERA

excluyen a candidato a la alcaldia de san damiàn por la lista del apra
El Jurado Electoral Especial de Huaura, mediante resolución Nº 0003- 2013 – JEE HUAURA /JNE, con fecha 23 de abril del 2013, excluye al candidato a la alcaldía por la lista del Partido Aprista Peruano, Omar Arturo Llata Granados, por registrar antecedentes de conformidad con lo establecido en el Art. 18 de  la Resolución Nº 247-2010-JNE.
Omar Llata Granados 
Resulta que Omar Llata, cuenta con una sentencia impuesta el 13/12/2011 por el Juzgado Penal Transitorio  - San Juan de Lurigancho, en el que se le condena a dos años de pena privativa de libertad, suspendida por un año pena privativa de la libertad y no como ha declarado en su hoja de vida, en el que señala que cuenta con sentencia firme en el año 2010.
De acuerdo al Reglamento de inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, en el artículo 18 señala que, si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, será excluido de la fórmula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral. 



FAENONES

Denuncian a alcalde de San Pedro de Casta Cástulo Obispo por donación recibida de España
donaciòn: ¿error, ARTIMAÑA O engaño?
“Lo que se da no se quita”, sin embargo por equivocación de una letra y otros le piden que devuelva 33 cajas de cosas
La donación española con destino a  la Municipalidad de San Pedro de Casta, fue refrendada por una Resolución suscrita por la Presidencia del Consejo de Ministros.
EL DESTINO FINAL DE LA DONACIÓN de 9,431 libros, enciclopedias nuevas y 33 cajas grandes conteniendo ropa usada unisex, enseres del hogar, taladros, herramientas, filmadoras, cámaras fotográficas, un equipo de sonido, zapatillas, perfumes, 3 televisores pantalla plana grandes nuevos, un piano grande nuevo, entre otros, enviada el año 2010, por parte de Asociación Internacional de Cooperación e Integración Social – AICIS de Barcelona – España, primero a favor de la Municipalidad distrital de San Damián y luego con destino a la comuna de San Pedro de Casta, fue una alegría que duro poco, porque a raíz del reclamo de una persona identificada como Elena Esquivel Ríos, extrañamente alegando “una equivocación de una letra y otros” pidió al alcalde Cástulo Obispo Bautista, para que devuelva las 33 codiciadas cajas que vinieron en el conteiner, que ya tenía en su poder.
Lo dan, luego lo quitan
Así revela el Acta suscrita con puño y letra por el alcalde de San Pedro de Casta, Cástulo Obispo, en el distrito de Ate – Vitarte – Santa Clara, el pasado 10 de agosto del 2012, mediante el cual acepta devolver las 33 cajas de la denominada “Asociación Internacional de Cooperación e Integración Social (AICIS)” – Barcelona – España, con la opinión y visto bueno de su Asesor Legal y Procurador Municipal Luis Chaname Gonzales.
Resulta que, Elena Esquivel Rios, en su carta notarial con fecha 13 de julio del 2012, precisa que desde España, el alcalde Cástulo Obispo, fue comunicado telefónicamente y por conducto notarial para que devuelva las cosas pertenecientes a diferentes compatriotas.
Copia de la Carta Notarial suscrita por  Elena Esquivel Ríos, reclamando la devolución de 33 cajas donadas por error de una  letra "e" y otros.
Es más, acusa de prepotencia el acuerdo adoptado por la sesión de consejo de la comuna de San Pedro de Casta, de consignar mal la razón social de la entidad donante por una letra “e” y por lo tanto solicita la nulidad de la sesión de Concejo del 22 de junio y amenaza con denunciar sino entregan las cosas donadas.
Agrega, que por no devolver las 33 cajas con sus pertenencias la Municipalidad de San Pero de Casta, ha generado que el país de España done para fines del 2012 una Ambulancia equipada, 13 mil libros nuevos y otros a la Municipalidad de Santa Eulalia.
Denuncian a alcalde
Sobre el tema La Hualina converso con Misael Calixtro Ponce, quien el 24 de enero del 2012 presento una denuncia contra el alcalde Cástulo Obispo Bautista por el presunto delito de peculado ante la Fiscalía Provincial Mixta de Huarochirí – Matucana.
Misael Calixtro Ponce, sustenta su denuncia sobre la donación con pruebas claras.

Copia de la denuncia presentada por Misael Calixtro Ponce, contra el alcalde Castulo Obispo Bautista ante la Fiscalia Provincial Mixta de Huarochirì - Matucana.
Misael Calixtro, reveló que la donación estaba valorizada en 2 mil 850 Dólares Americanos y que al parecer Luis Chaname Gonzales, ex funcionario de la Municipalidad distrital de San Damián, conocía todo el largo trámite para lograr dicha donación, sin embargo, opino a favor de la devolución de las 33 cajas.
Alcalde Cástulo Obispo
Toda vez que de acuerdo al oficio Nº 127-2011-ALC-MDSPC, con fecha 16 de diciembre, dirigida por el alcalde Cástulo Obispo, al presidente Ollanta Humala, no solo solicita para que a través de su despacho se oficie a la Empresa MAERSK LINE PERÙ S.A.C., la condonación de las deuda de 5 mil 800 Dólares Americanos de almacenaje de la donación, sino también designa a Luis Chaname Gonzales, Procurador y Asesor Legal de la Municipalidad de San Pedro de Casta, para las coordinaciones respectivas.
¿Error o artimaña?
De acuerdo a los hechos cabe preguntar, ¿por qué Elena Esquivel Ríos, cuya labor en el AICIS se desconoce, luego que la donación es retirada de la Aduana y entregada al alcalde Cástulo Obispo, recién se da cuenta de la equivocación de una letra “e” y pide la nulidad del acuerdo de sesión de Consejo para recuperar las 33 cajas? ¿Por qué, Elena Esquivel no solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 259-2011-PCM, del 19 de setiembre del 2011, firmada por el Presidente Salomón Lerner Ghitis, que precisa las cosas de la donación dirigidas expresamente a la Municipalidad de San Pedro de Casta?
Luis Chaname Gonzales
Igualmente, ¿Por qué el Asesor Legal Luis Chaname Gonzales, conocedor de las gestiones, nunca se percató del error y opino así de fácil dejar nulo el acuerdo de sesión de concejo que aprobó devolver la donación de las 33 cajas dirigidas a la Municipalidad de San Pedro de Casta, refrendada por una Resolución Ministerial? ¿O es que Luis Chaname no sabía nada de la donación de los cooperantes?
Luis Chaname Gonzales, ex funcionario de la Municipalidad de San Damián y Asesor Legal de la Municipalidad de San Pedro de Casta, opina que se declare nulo parte del acuerdo de  sesión de consejo.
Asimismo, el alcalde Castulo Obispo debe aclarar de  los 9,431 libros, ¿cuántos libros fueron donados a la Municipalidad de San Pedro de Casta, que supuestamente iban a ser destinados para implementar 4 Bibliotecas municipales e inauguradas el 28 de enero del 2012? Y finalmente, ¿quiénes fueron los beneficiarios de la donación de las 5 cajas de ropa, que habría recibido la Municipalidad de San Pedro de Casta, luego de la entrega de las 33 cajas?
Esperamos que el Ministerio Público investigue los hechos en profundidad y establezcan las responsabilidades de los funcionarios para determinar como diría Cicerón en muchos de sus alegatos ¿A quién benefició esta donación? 

jueves, 2 de mayo de 2013

AGRONOTAS


LARAOS “la sucursal del cielo” REALIZA PRIMERA FERIA AGROPECUARIA  
“Este domingo 5 de mayo, todo el Perú está invitado a la Primera Feria Agropecuaria en el distrito de Laraos, para que disfruten lo mejor de la producción ganadera y deliciosos platos típicos especialmente preparado para los visitantes y turistas”, así informó el alcalde Saturnino Gabriel Gaspar, en entrevista concedida al programa “El Salto del Tigre”, que se emite de 11:00  a 12:00 del medio día por radio Stereo Rímac en los 95.9 FM, bajo la dirección de Carlos Orozco García.
Alcalde de Laraos, Saturnino Gabriel Gaspar, en entrevista radial con Carlos Orozco.
“En esta feria se podrá saborear los deliciosos platos típicos, como la pachamanca con carne de alpaca que tiene cero colesterol, el olluquito con charqui, la huatia con carne de res, la trucha al palo y al cilindro, la papa con queso y la mazamorra de cahue”, agregó Saturnino Gabriel.
También, habrá una exposición y venta de carnes de vacas y toros, vaquillas y toretes, así como de alpacas y ovejas, truchas y productos lácteos. Además, se podrá apreciar la exposición de caballos de paso en el coliseo municipal y la presentación de danzas típicas como: la herranza larahuina y la siembra de la papa. ¡Ahí lo esperamos, compatriotas!

PAPITA CALIENTE

modesto espinoza rojas  apela  pedido de vacancia
destino de la alcaldesa de huanza lila toledo depende del jne
Jurado Nacional de Elecciones
“Cuando fuiste martillo no tuviste clemencia, ahora que eres yunque, ten paciencia”, es una frase que podría ilustrar lo que viene sucediendo en el distrito de Huanza. Resulta que la alcaldesa Lila Toledo Espinoza, sigue al compás de espera el dictamen final del pedido de vacancia por la causal de ausencia de la jurisdicciòn municipal y restricciones de contrataciòn, luego que Modesto Espinoza Rojas, el pasado 12 de abril presentara el recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Modesto Espinoza, adjunta como prueba una copia de un documento expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde demuestra que la al alcaldesa Lila Toledo Espinoza, con RUC. Nº 10161707720 cobro como proveedora la suma de 7 mil 250 nuevos soles.  

miércoles, 1 de mayo de 2013

BURRITO REVOCADOR 2013


ALCALDE UTILIZA PROGRAMA RADIAL QUE DIRIGE HIJO Y ESPOSA PARA DEFENDERSE DE LA REVOCATORIA
 “El alcalde de la Municipalidad de  San Pedro de Casta, Cástulo Obispo Bautista, cada domingo utiliza el programa radial “Voz y sentimiento casteño”, dirigido por su hijo Cástulo Obispo Huamán y esposa Zoila Huamán, que se emite por Radio Inca 540 AM, de 4:00 a 4:30 p.m., para elogiarse, convencer a los electores y lanzar críticas a los ciudadanos que han pedido la revocatoria de su cargo”, así dijo un poblador que solicito no revelar su nombre por temor a las amenazas.
Vocero proselitista
Según la copia grabada que adjunto a revista La Hualina, dijo que este programa radial del hijo y esposa del alcalde Castulo Obispo, es conducido por el veterano locutor Carlos Aguirre García, quien durante los 30 minutos está atento para elogiar los “supuestos logros” y  “maquillar” los tremendos errores del cuestionado gobernante local, inmerso en la consulta popular que se realizará el próximo 7 de julio del año en curso.
Alcalde de San Pedro de Casta, Castulo Obispo Bautista, a través del programa radial que dirige hijo Castulo Obispo Huamàn, busca convencer a los electores para quedarse en el cargo.
Al respecto, los expertos opinan que el burgomaestre Cástulo Obispo al utilizar dicho programa radial dirigido por sus familiares en su afán de sacar ventaja ensombrece su gobierno municipal y podría incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, si se comprueba que dicho programa es pagado por la Municipal de San Pedro de Casta.
El veterano locutor Carlos Aguirre, conduce el programa radial “Voz y Sentimiento Casteño” dirigido por los familiares del alcalde Castulo Obispo inmerso en la revocatoria.
Además, estaría transgrediendo las prohibiciones de las autoridades inmersas en la revocatoria, establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. ¡Ojalá los fiscalizadores electorales tomen carta en el asunto!

lunes, 8 de abril de 2013

ELECCIONES MUNICIPALES 2013

CUATRO candidatos postulan a la ALCALDÍA de san damiàn

      


En el distrito de San Damián, existen 4 listas inscritas para las elecciones municipales complementarias del 7 de julio, encabezados por los candidatos a la alcaldía  Joel Vilcayaure Llata  (Tierra y Dignidad), Smith Manrique Patrocinio (Somos Perú), Evaristo Agesto Alejandro (Alianza para el Progreso) y Omar Llata Granados  (APRA).

Mientras tanto en el distrito de Carampoma, para ocupar el cargo de tres regidores postulan Andrés Carlos Villarroel, Liz Chuquillanqui Huamalies y Reina Curi Villarroel, por la lista del Movimiento Concertación para el Desarrollo Regional que lidera Nelson Chui.

Asimismo, en el distrito de Langa, postulan para ocupar el cargo de los 5 regidores Concepción Carhuavilca Castro, Graciela Sacravilca Salsavilca, Roly Carhuavilca Zarate, Clara Santisteban Yanavilca y César Gonzales Rondón, por la lista del Movimiento Concertación para el Desarrollo Regional.

Cabe indicar, que tanto en Carampoma y Langa, se han inscrito sola una lista de candidatos  para completar la lista de regidores.




ARTÌCULO

el derecho al honor en el ordenamiento JURÍDICO nacional

Desde que el honor fue reconocido como un derecho fundamental e inalienable de toda persona humana y establecido en el ordenamiento jurídico del país, es decir, por la Constitución Política del Perú, en su inciso 7 del artículo 2º:”Que toda persona tiene derecho al honor y buena reputación…”, y en el artículo 5º del Código Civil Peruano, que establece: “El derecho a la vida, a la integridad física, a la liberta, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión”, el honor ha quedado establecido como un derecho fundamental y por ende inherente a la persona, de carácter irrenunciable y por lo tanto no puede ser objeto de cesión.


Pero, del análisis del contenido de nuestra carta magna, se ve un deslinde entre honor y buena reputaron, considerando que el honor es subjetivo, o sea es la autovaloración. Es decir, el juicio que cada uno de nosotros se forma de sí mismo.

Por otro lado, tenemos la buena reputación, que es objetiva. Es decir, la valoración que los demás hacen de nosotros a través de nuestra conducta real o aparente.

No obstante, la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tenemos derechos a nuestra autovaloración y estima personal y a nuestra buena reputación.

En consecuencia, cualquier atentado contra estos principios, constituyen infracción constitucional y dependiendo de su gravedad configura delito.

Revisando el Código Penal vigente, encontramos que el artículo 130 que tipifica el delito de injuria protege exclusivamente el honor desde el aspecto subjetivo.

Sin embargo, el artículo 132 del Código Penal, que tipifica el delito de difamación, protege exclusivamente el honor desde el punto de vista objetivo o sea protege la buena reputación.

Del mismo modo, el artículo 131 del Código Penal que tipifica el delito de calumnia, figura delictiva que lesiona  a la vez la estima personal y la buena reputación del afectado, protege a la vez el aspecto subjetivo y subjetivo del bien jurídico honor.

Para terminar, vale precisar que el honor, como bien jurídico, es un bien de estimación relativa, debido a que no todas las personas o ciudadanos estiman de igual modo su honor. Es decir, mientras para algunas personas su honor vale más que su propia vida a grado tal que no dudan en sacrificar éste para defender aquél, para otras en cambio no tiene un valor tan grande. ¡Qué tal diferencia ante un derecho fundamental de la persona humana!