lunes, 8 de abril de 2013

ARTÌCULO

el derecho al honor en el ordenamiento JURÍDICO nacional

Desde que el honor fue reconocido como un derecho fundamental e inalienable de toda persona humana y establecido en el ordenamiento jurídico del país, es decir, por la Constitución Política del Perú, en su inciso 7 del artículo 2º:”Que toda persona tiene derecho al honor y buena reputación…”, y en el artículo 5º del Código Civil Peruano, que establece: “El derecho a la vida, a la integridad física, a la liberta, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión”, el honor ha quedado establecido como un derecho fundamental y por ende inherente a la persona, de carácter irrenunciable y por lo tanto no puede ser objeto de cesión.


Pero, del análisis del contenido de nuestra carta magna, se ve un deslinde entre honor y buena reputaron, considerando que el honor es subjetivo, o sea es la autovaloración. Es decir, el juicio que cada uno de nosotros se forma de sí mismo.

Por otro lado, tenemos la buena reputación, que es objetiva. Es decir, la valoración que los demás hacen de nosotros a través de nuestra conducta real o aparente.

No obstante, la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tenemos derechos a nuestra autovaloración y estima personal y a nuestra buena reputación.

En consecuencia, cualquier atentado contra estos principios, constituyen infracción constitucional y dependiendo de su gravedad configura delito.

Revisando el Código Penal vigente, encontramos que el artículo 130 que tipifica el delito de injuria protege exclusivamente el honor desde el aspecto subjetivo.

Sin embargo, el artículo 132 del Código Penal, que tipifica el delito de difamación, protege exclusivamente el honor desde el punto de vista objetivo o sea protege la buena reputación.

Del mismo modo, el artículo 131 del Código Penal que tipifica el delito de calumnia, figura delictiva que lesiona  a la vez la estima personal y la buena reputación del afectado, protege a la vez el aspecto subjetivo y subjetivo del bien jurídico honor.

Para terminar, vale precisar que el honor, como bien jurídico, es un bien de estimación relativa, debido a que no todas las personas o ciudadanos estiman de igual modo su honor. Es decir, mientras para algunas personas su honor vale más que su propia vida a grado tal que no dudan en sacrificar éste para defender aquél, para otras en cambio no tiene un valor tan grande. ¡Qué tal diferencia ante un derecho fundamental de la persona humana!







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