el derecho al honor en el ordenamiento JURÍDICO nacional
Desde que el honor fue reconocido como un
derecho fundamental e inalienable de toda persona humana y establecido en el
ordenamiento jurídico del país, es decir, por la Constitución Política del
Perú, en su inciso 7 del artículo 2º:”Que toda persona tiene derecho al honor y
buena reputación…”, y en el artículo 5º del Código Civil Peruano, que
establece: “El derecho a la vida, a la integridad física, a la liberta, al honor y
demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto
de cesión”, el honor ha quedado establecido como un derecho fundamental
y por ende inherente a la persona, de carácter irrenunciable y por lo tanto no
puede ser objeto de cesión.
Pero, del análisis del contenido de nuestra
carta magna, se ve un deslinde entre
honor y buena reputaron, considerando que el honor es subjetivo, o sea es
la autovaloración. Es decir, el juicio que cada uno de nosotros se forma de sí
mismo.
Por otro lado, tenemos la buena reputación, que
es objetiva. Es decir, la valoración que los demás hacen de nosotros a través
de nuestra conducta real o aparente.
No obstante, la Constitución Política del Perú,
establece que todas las personas tenemos derechos a nuestra autovaloración y
estima personal y a nuestra buena reputación.
En consecuencia, cualquier atentado contra
estos principios, constituyen infracción constitucional y dependiendo de su
gravedad configura delito.
Revisando el Código Penal vigente, encontramos
que el artículo 130 que tipifica el delito de injuria protege exclusivamente el
honor desde el aspecto subjetivo.
Sin embargo, el artículo 132 del Código Penal,
que tipifica el delito de difamación, protege exclusivamente el honor desde el
punto de vista objetivo o sea protege la buena reputación.
Del mismo modo, el artículo 131 del Código
Penal que tipifica el delito de calumnia, figura delictiva que lesiona a la vez la estima personal y la buena
reputación del afectado, protege a la vez el aspecto subjetivo y subjetivo del
bien jurídico honor.
Para terminar, vale precisar que el honor, como
bien jurídico, es un bien de estimación relativa, debido a que no todas las
personas o ciudadanos estiman de igual modo su honor. Es decir, mientras para
algunas personas su honor vale más que su propia vida a grado tal que no dudan
en sacrificar éste para defender aquél, para otras en cambio no tiene un valor
tan grande. ¡Qué tal diferencia ante un
derecho fundamental de la persona humana!
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