EN HUANZA PIDEN VACANCIA DE LA ALCALDESA LILA TOLEDO ESPINOZA
Modesto Espinoza Rojas,
el último 2 de agosto solicito la vacancia de la alcaldesa Lila Toledo
Espinoza, ante el pleno del Concejo de la Municipalidad de Huanza, por incurrir en la prohibición contenida en la causal
establecida en el artículo 63º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
FRITO PESCADITO. La alcaldesa Lila Toledo Espinoza, increíblemente figura como proveedora de su propia municipalidad que representa y registra haber cobrado S/. 7,250.00 |
De acuerdo a este artículo. “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes”. (…).
REVOCATORIA Y VACANCIA. Modesto Espinoza Rojas le sigue con lupa las irregularidades cometidas por la cuestionada alcaldesa Lila Toledo. |
Según el sustento del petitorio, la alcaldesa Lila Toledo Espinoza, con RUC. 10161707720 aparece como proveedora de la Municipalidad distrital de Huanza, en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas y registra haber cobrado la suma de S/. 7, 250.00 que fueron desembolsados de la comuna que ella representa, por lo cual la alcaldesa puede quedar privada de ejercer dicho cargo.
Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63°de la presente
ley, para que se
configure la causal de vacancia la infracción cometida debe tener dos elementos
constitutivos la existencia de contratos o remate de obras o servicios públicos
municipales, o la adjudicación de bienes de la municipalidad, y el segundo es
que como consecuencia del primer supuesto el alcalde o regidor resulte ser
contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interpósita persona.
(*Resolución Nº 106-2005-JNE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el
13.05.05)
Cabe indicar, que el
proceso para declarar la vacancia, es calificado en primera instancia por el
Concejo Municipal y en segunda instancia – vía apelación – por el Jurado
Nacional de Elecciones que además examina el cumplimiento del procedimiento de
ley por parte del Concejo.
El Concejo se pronuncia
en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de
presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho
de defensa.
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