viernes, 30 de abril de 2010

COMUNICADO

EN APENAS 120 DÍAS SE HAN COMETIDO 72 ATENTADOS CONTRA PERIODISTAS EN PERÚ

ANP presenta informe en víspera del Día Mundial de la Libertad de Prensa

El Perú continúa siendo uno de los lugares más peligrosos de América Latina para ejercer el periodismo. En apenas 120 días del 2010, se han cometido ya 72 atentados contra los comunicadores peruanos, alertan cifras de la Oficina de Derechos Humanos del Periodista (OFIP) de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) presentadas en la víspera del Día Mundial de la Libertad de Prensa (3 de mayo).

La agresión física y verbal encabezan los tipos de atentados con 35 casos. Le siguen la amenaza y hostigamiento (15) así como la presión jurídica (13). Los preocupantes datos arrojan también seis presiones administrativas, y tres trabas al ejercicio de la profesión periodística.

En su mayoría, los atentados han sido cometidos por civiles (36); funcionarios civiles (17); policías/militares y/o serenos (17). A ellos se suman dos atentados perpetrados por gente no identificada.


Zonas con más agresiones a periodistas

Cajamarca y Mariscal Nieto se han convertido hasta abril de este año en las áreas de mayor riesgo para ejercer el periodismo en el Perú, al contabilizarse siete agresiones en cada una de esas ciudades, seguidas por Lima, Maynas y Alto Amazonas con seis atentados respectivamente.

Otros lugares de riesgo para la prensa peruana son Huamanga y El Santa, donde se han producido en total 10 atentados contra la prensa nacional.

Tres agresiones se ha cometido en Chiclayo, Huaral, y Padre Abad. Dos en Arequipa, San Martín e Ica respectivamente.

Con un atentado contra el libre ejercicio periodístico se encuentran Andahuaylas, Callao, Coronel Portillo, Huallaga, Huaral, Huaraz, Huaylas, Ilo, Leoncio Prado, Pacasmayo, Pomabamba, Trujillo, Sechura, Urubamba y Utcubamba.

Un total de 26 periodistas de radio han sido agredidos este 2010. Veintidós de de la prensa televisiva y 14 de la escrita también han sufrido atentados. De ese total, 60 varones, nueve mujeres y tres medios de comunicación fueron blancos de atentados.

Para la ANP el caso de radio La Voz de Bagua, de Utcubamba –no resuelto aún- constituye el referente de mayor trascendencia sobre la falta de respeto en nuestro país a la libertad de prensa, sin que se obvien casos muy recientes ocurridos en las provincias de Sechura, Mariscal Nieto (Moquegua) y Alto Amazonas (Yurimaguas), entre otros.

Las presiones judiciales –expresadas primordialmente a través de las querellas- se han constituido en una grave amenaza para el ejercicio periodístico. Lo sucedido en Huamanga con la periodista Esther Valenzuela y en Ilo con el periodista Enrique Lazo son una muestra de lo que está ocurriendo respecto a la administración de justicia en nuestro país.

En el último caso, el reciente 7 de abril el periodista Enrique Lazo Flores, director del diario “La Región” fue condenado a 18 meses de prisión suspendida por el presunto delito de difamación en agravio de Renato Ascuña Chavera, Consejero del Gobierno Regional de Moquegua.

Jenrry Daivy Corrales, juez del Primer Juzgado Unipersonal de Ilo, en su falló argumenta que Lazo Flores “va más allá de su labor de periodista”, cuando ante la opinión pública informa y critica la conducta del funcionario público.

A ello se suma lo acontecido en Yurimaguas donde el 1 de marzo Sandra Alarcón, fiscal adjunta de la Primera Fiscalía Mixta de Alto Amazonas solicitó 10 años de pena privativa de la libertad y un pago de 15 mil nuevos soles por concepto de reparación civil, contra el periodista Geovanni Acate Coronel, director de Radio Oriente y Canal 8 TV.

Por las cifras y la naturaleza de los casos registrados Perú, junto a México, Colombia y Honduras sigue siendo de los países con mayor riesgo para la labor periodística.

3 de mayo 2010

Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP

sábado, 24 de abril de 2010

ENTREVISTA

CIRO OBLITAS : "REGLAMENTO DE LEY DE AGUAS ESTABLECE MAYORES ATRIBUCIONES A ORGANIZACIONES DE REGANTES"

Así indicó el Dr. Ciro Oblitas, en entrevista radial emitida el 25 de abril del presente año, para "El Salto del Tigre", que sale al aire todos los domingos de 5:30 a 6:00 de la tarde en Radio Inca 540 AM. Y usted ¿què opina amigo lector?

Para ver màs noticias sobre el tema hacer click:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTRO DE AGRICULTURA PROMULGAN REGLAMENTO LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
http://www.agrorural.gob.pe/index.php/difusion/noticias/1115-presidente-de-la-republica-y-ministro-de-agricultura-promulgan-reglamento-ley-de-recursos-hidricos.html

DECLARACIONES DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, ADOLFO DE CORDOVA EN REVISTA CARETAS

http://www.caretas.com.pe/Main.asp?T=3082&S=&id=12&idE=872&idSTo=0&idA=45621

COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Dr. Laureano del Castillo (CEPES)

Se presenta a continuación algunos comentarios al Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el cual fue publicado el miércoles 24 de marzo de 2010, a casi un año de la vigencia de la Ley. Dada la extensión del Reglamento, estos son comentarios aún generales y parciales, que deberán complementarse en la medida que se avance en la discusión de este instrumento legal.

1. El Reglamento y la Ley de Recursos Hídricos
Es preciso empezar señalando que la facultad de reglamentar las leyes es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, conforme a nuestro marco constitucional. Aunque en el Perú, en ocasiones los reglamentos “mejoran” o cambian las leyes ello no deja de plantear problemas, pues la reglamentación debe hacerse sin desnaturalizar las leyes. Dicho esto, es preciso recordar que muchos de los vacíos y problemas de interpretación que plantea la Ley de Recursos Hídricos se deben al proceso de discusión y aprobación de la Ley en el propio Congreso, que discutió el proyecto sin dedicarle el tiempo que hubiera necesitado, sobre la base de textos modificatorios distribuidos sin la debida anticipación y sin hacer un debate más ordenado.

Así las cosas, el Reglamento de esta Ley ha corregido algunas deficiencias pero no puede ir más allá de lo que dice la Ley. La mejora de la Ley supone que el Congreso procese esos cambios, pero hasta el momento la Comisión Agraria ni siquiera ha dado trámite a tres iniciativas legislativas en esa línea.

La última idea en este punto tiene que ver con el reconocimiento de la importancia de que el texto aprobado haya recogido los aportes de la PCM, de la Junta Nacional de Usuarios y de otros sectores como la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. Ratificando que la facultad de reglamentar las leyes es atribución del Poder Ejecutivo, en atención a la gobernabilidad del agua y la gobernabilidad del país, resulta positivo que este proceso haya considerado esa participación. Ello, sin embargo, no niega el hecho de que el producto final pueda mejorarse y, creemos, deba mejorarse.

2. Los conflictos socioambientales y el Reglamento
Es importante contar con el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos pues representa un avance respecto de la vigencia plena e implementación de la nueva Ley. Es conocido que en los últimos tiempos se ha producido un incremento de los conflictos sociales en el país, la mayoría de los cuales son los llamados conflictos socioambientales; en la base de estos últimos se encuentra en muchos casos la discusión respecto del uso y contaminación de los cursos de agua. Como veremos más adelante, sin embargo, la Ley (y por lo tanto tampoco el Reglamento) han brindado suficiente atención al tema de los conflictos en torno al agua; el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas sigue siendo un órgano administrativo, con lo que la posibilidad del Estado y de la sociedad de manejar en forma preventiva los conflictos no se ha desarrollado.

3. Construyendo la institucionalidad pública del agua
Para ubicar adecuadamente el tema de la institucionalidad pública en torno a la gestión del agua, en un país en el cual desde hace más de ocho años se viene impulsando un proceso de descentralización, es necesario atender al proceso de construcción de las Regiones. Hasta la fecha tenemos Gobiernos Regionales pero no Regiones. Muchos llaman Regiones a los ámbitos departamentales en los que transitoriamente se han constituido Gobiernos Regionales, pero no hay Regiones, las que aún deberán formarse y, muchos esperamos, tomar en cuenta los ámbitos de las cuencas hidrográficas y no fragmentarlas políticamente como hasta ahora sucede.

4. Tenemos Reglamento pero faltan más normas
La Ley de Recursos Hídricos es amplia (más de 125 artículos) y como dijimos compleja y en algunos aspectos incompleta. El Reglamento aprobado es aún más amplio (287 artículos y 12 disposiciones complementarias), siguiendo los temas de la Ley.

Sin embargo, aunque el Reglamento se ha referido con mayor extensión a varios aspectos que generaban dudas y debate, como el de los Consejos de Cuenca Hidrográfica, se deberá esperar la aprobación de otras normas legales para completar el marco normativo relacionado con el agua y su gestión.

En efecto, el propio Reglamento aprobado hace unos días anuncia que en el futuro se aprobará un Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica (artículo 31), un Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua (artículo 39), un Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua (artículo 79), al que se debe agregar el Reglamento del Consejo Directivo de la ANA (Décima Disposición Complementaria Transitoria) y otras normas complementarias que deberá dictar la Autoridad Nacional del Agua para la implementación de instrumentos de lanificación de recursos hídricos (artículo 195).

Pero, además del Reglamento de la Ley y de los Reglamentos que falta aprobar, debe considerarse que hay otra norma reglamentaria que aunque es poco conocida (no fue publicada en el diario oficial El Peruano y solo en la página web del Ministerio de Agricultura se encuentra una copia de mala calidad) resulta necesario conocer. Nos Referimos al Reglamento de Organización y Funciones –ROF- de la ANA, donde se detallan algunos aspectos que consideramos debieron estar incluidos en la Ley, tales como las funciones de los órganos desconcentrados de la ANA (autoridades Administrativas del Agua. AAA, y Autoridades Locales del Agua, ALA).

Por otra parte, en sus artículos iniciales el Reglamento se presenta reiterando algunas normas ya contenidas en la Ley, sobre todo del Título Preliminar y del Título I, pero pensamos que pudo haber avanzado o desarrollado algunos otros temas allí enunciados.
Por último, nos queda la duda de si en el Reglamento se desarrollan los once principios que en su Título Preliminar esboza la Ley. Sobre esto último diremos más adelante algunas cosas más.

5. Los Consejos de Cuenca
Uno de los temas que generó mayor discusión en los meses pasados fue el de los Consejos de Cuenca o Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas. Se afirma reiteradamente que estos órganos hacen parte del esquema de descentralización de la Ley, pero no queda clara su naturaleza. Como aclaró el Dr. Ciro Oblitas (Junta de Usuarios), estos Consejos, aunque su creación pueda responder a la iniciativa de los Gobiernos Regionales, no depende de dichos Gobiernos Regionales; tan solo son presididos por el representante del Gobierno Regional.

La principal función de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, conforme a la Ley y el Reglamento, es la aprobación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la cuenca, aunque en realidad este es aprobado por la ANA. Se trata entonces de que para que la ANA lo apruebe el Consejo exprese su conformidad.

También se ha destacado que las opiniones de tales Consejos son vinculantes u obligatorias. Sin embargo, conforme señala el Reglamento (en su artículo 32.2), sus opiniones son vinculantes en tanto no se opongan al Plan de Gestión de Recursos Hídricos que es aprobado por la ANA. Adicionalmente, debe tenerse en consideración que la emisión de la opinión del Consejo de Cuenca se canaliza a través de la Secretaría Técnica del Consejo, conforme indican los artículos 30 y 31 del Reglamento, aunque luego la Secretaría debe dar cuenta de esa opinión al Consejo.

Nos preocupa además la composición de los miembros de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, pues aunque una mayor participación puede ser útil para un mejor nivel de concertación, también puede complicar el desarrollo de las sesiones y el logro de acuerdos, más aún si se aspira a que ellos se tomen por consenso. Tomando en consideración un Consejo que funcione dentro del ámbito de un Gobierno Regional el número mínimo de sus integrantes será de 7 personas; pero si se trata de un Consejo que abarque dos Gobiernos Regionales, su número pude ascender a 16 personas y aún más.

Evidentemente un Consejo con tres o más Gobiernos Regionales puede ser una asamblea completa. En algunos casos, como el de los representantes de las comunidades campesinas por cada uno de los ámbitos de los Gobiernos Regionales, el mecanismo de elección no está desarrollado en el Reglamento.

Un último tema resulta fundamental. La Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento permite que los Consejos podrán terminar de instalarse en un plazo de 10 años. Si bien reconocemos que hay un proceso que seguir, es previsible que el nivel de conflictividad por el agua se mantenga y aún se incremente sin que se haya terminado de instalar este importante espacio de planificación y concertación.

6. Los usuarios de agua
El Reglamento confirma lo que la Ley establece, esto es que los usuarios de agua podrán organizarse por usos agrarios y no agrarios. La naturaleza de las organizaciones de usuarios sin embargo aún es debatible. ¿Se trata de asociaciones y si es así tienen libertad para definir sus objetivos y otras características? ¿Están limitadas a lo que los artículos 16 y 40 del Reglamento establecen?

Resulta bastante positivo que el Reglamento haya precisado que las Juntas de Usuarios pueden hacerse cargo de la operación de la infraestructura hidráulica pública, así como que se señalen los requisitos para que esto se ponga en práctica. Pero ello no ha cerrado las puertas para que haya operadores privados de infraestructura hidráulica mayor.

7. Uso de los recursos hídricos
El Reglamento, aunque define mejor lo que son los usos primarios y los usos poblacionales no ha aprovechado la ocasión para hacer una mejor diferenciación de los mismos, pues se señala que ambos sirven para la satisfacción de necesidades primarias de la población. Una mejor definición puede ayudar a prevenir eventuales conflictos por el uso del agua.

Se debe destacar que el artículo 62 del Reglamento implica un retorno a las disposiciones de la Ley General de Aguas, en el sentido de establecer un orden de preferencia para el otorgamiento de agua para los usos productivos. La Ley de Recursos Hídricos en este punto, luego de afirmar la prioridad absoluta para los usos primarios y la prioridad de los usos poblacionales, se limitaba a hacer un listado alfabético de los distintos usos. Ahora se ha establecido en el Reglamento un orden que tiene a las actividades agrícolas en primer lugar, luego de los usos primarios y poblacionales.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ese orden de preferencia no es un orden absoluto, sino que solo funcionará en caso de concurrencia de solicitudes para el uso del agua de una fuente.

8. Régimen económico
En cuanto al régimen económico, el Reglamento se refiere a la retribución económica y a las tarifas por el uso del agua, tal como distingue la Ley.
Muy preocupante, sin embargo, resulta que casi repitiendo la Ley el Reglamento haya dejado todavía en la indefinición los criterios para la determinación del valor de la retribución económica, señalando que se hará en forma diferenciada, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales. Lo delicado del tema ameritaba un mayor avance en tales criterios.

Por último, a pesar de la pregonada importancia del principio de descentralización en la Ley, el Reglamento deja para un estudio que realizará la ANA la determinación de “un porcentaje” de la retribución económica a ser asignado a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. Es muy claro que sin recursos económicos poco o aún más poco, será lo que podrán hacer estos Consejos.

Lima, 7 abril 2010.


COMUNICADO DE RENIEC


ALERTA: Reniec detecta 1,600 votantes 'golondrinos’

Según el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), alrededor de mil 600 ciudadanos habrían realizado cambios de domicilios irregulares en los últimos meses con el propósito de vulnerar la voluntad popular en las próximas elecciones municipales y regionales del 3 de octubre.

Los casos más frecuentes de direcciones falsas e inexistentes se detectaron en localidades de Amazonas, Áncash, Arequipa, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua y Tacna, donde personal especializado del Reniec constata la información domiciliaria proporcionada por los ciudadanos en sus respectivos DNI. Existe la presunción de que, en muchos casos, no corresponderían a su verdadero lugar de residencia.

Según se informó, el Reniec ha notificado a los ciudadanos involucrados para que, en el plazo de 10 días útiles, efectúen sus descargos evitando sanciones legales, entre ellas las penas de cárcel.

Más información: Hacer click.

http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=P4icCPzFPlI=

viernes, 23 de abril de 2010

COMENTARIO AJENO

Las modificaciones en FONCOMUN y su carácter democrático

Hace unos días, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través del Decreto Supremo (DS) N° 060-2010-EF resolvió cambiar las reglas de asignación del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). A continuación, pasamos a desarrollar un breve análisis respecto de esta medida.
EL FONCOMUN es un fondo establecido por la Constitución del Perú, con la finalidad de promover la inversión en las municipalidades. Normativamente, este fondo tiene un carácter redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas del país.

Los recursos asignados al FONCOMUN provienen del impuesto de promoción municipal (IPM), el impuesto al rodaje y el impuesto a las embarcaciones. De los tres, el IPM- que grava con una tasa de 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV)-, es el principal proveedor de recursos ya que contribuye con poco más del 90% del total. Hay que tener presente que en poco más de las mitad de las municipalidades, el FONCOMUN constituye la mayor fuente de sus respectivos ingresos.

¿Cuáles son los criterios de asignación del FONCOMÚN y en qué consiste el cambio?

Los recursos del Fondo se transfieren integralmente a las 1831 municipalidades del país en función a los índices de distribución que hasta el cambio realizado por el MEF se basaban en los criterios de población y tasa de mortalidad infantil para el nivel provincial –asignación geográfica-. Y en las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y la tasa de ruralidad para la distribución en el nivel distrital.

Con los cambios del MEF, a nivel provincial el criterio de mortalidad infantil ha sido reemplazado por un indicador de carencias cuyos componentes son la tasa de población sin servicios de agua, energía eléctrica y desagüe.
Este cambio se sustenta en que la información disponible para los componentes del indicador de carencias es más específica con respecto a la de mortalidad infantil con lo cual se restringen problemas estadísticos. Mientras que a nivel distrital se han incorporado indicadores de gestión municipal y de dimensión territorial con la finalidad de incentivar mejoras en la gestión de cada municipio.

¿Se les consultó a los gobiernos locales?

La modificación en el criterio de asignación del FONCOMUN que acabamos de describir se basa en juicios definidos por el gobierno central, sin participación alguna de los gobiernos locales. Es decir, los actores directamente afectados por esta modificación no tuvieron participación alguna en su formulación.
Este proceder consolida el control financiero que tiene el gobierno central sobre las autoridades locales, lo cual atenta contra la idea de descentralización fiscal y opera de espalda a un régimen democrático que fomente la participación de todos los actores involucrados.

Finalmente, hoy en día en el país persiste una fuerte concentración económica, motivo por el cual los gobiernos locales debieran mantener a las transferencias del gobierno central como una de sus principales fuentes de ingreso. Sin embargo, estas transferencias deben estar regidas bajo un marco institucional decididamente democrático y en pos de una mayor distribución del ingreso nacional. Carácter democrático que al parecer este gobierno no pretende aplicar. Un tema más para el debate.

martes, 20 de abril de 2010

ENCUESTAS

Segùn los resultados de la ùltima encuesta realizada por la encuestadora CIMA en abril del 2010, el orden de los candidatos a la presidencia regional es el siguiente:
Nelson Chui 19.9 %
Miguel Àngel Mufarech 16.5 %
Javier Alvardo 14.6 %
Partido Aprista 11.0 %
Ricardo Chavarria 9.5 %

lunes, 19 de abril de 2010

PADIN

Mufarech presenta candidatos a alcaldías de la provincia de Huarochiri
RAUL LLATA POSTULA A LA ALCALDÌA PROVINCIAL DE HUAROCHIRÌ


SANTA EULALIA. El líder fundador del PADIN y candidato a la presidencia regional de Lima, Miguel Ángel Mufarech, el último sábado 17 de abril, presentó a sus candidatos a las alcaldías de la provincia de Huarochirí, para las próximas elecciones municipales y regionales del 3 de octubre del 2010.

Raúl Llata Salvatierra, fue presentado como candidato al sillòn municipal de Matucana y a Wilfredo Pérez Vilela, como candidato a teniente alcalde por las filas del PADIN.

Igualmente, se presento a los candidatos a las alcaldías distritales como son: Lander Huarcaya (Santa Eulalia): Elizabeth Távara (San Antonio): Juan Zambrano (Ricardo Palma); Orlando Soto (Chicla); Franklin Enciso (San Bartolomé); Ernesto LLata Ricci (San Damián); Yasmin Cochaches (Surco); Ana Fernández (San Mateo de Huanchor); Edson García (Huachupampa); Esperanza Quispe (San Juan de Iris); Henry Chávez (Antioquia); Nicolás Joaquín (San Pedro de Huancayre) y Carlos Quispe (Langa)..

ENTREVISTA

Miguel Ángel Mufarech: Chui no tiene capacidad para gobernar la región Lima

“Nelson Chui Mejía, transfiere recursos de la región a los municipios provinciales y distritales sin ningún control de las obras que se realizan, debido a su falta de capacidad y experiencia para gobernar la región Lima”. Así expresó Ángel Mufarech Nemy, líder fundador del PADIN y candidato a la presidencia regional, el ùltimo 18 de abril, en entrevista telefónica concedida a la revista radial “El Salto del Tigre”, que se trasmite por radio Inca AM. 540.

Mufarech, también admitió que fue un error político no haber presentado candidatos a las alcaldías distritales y provinciales en las elecciones del 2006.

Por otro lado, al comentar sobre la gestión municipal de la alcaldesa provincial de Huarochirí, Rosa Vásquez Cuadrado, dijo que ejecuta obras que dejan mucho que desear.