miércoles, 4 de julio de 2018

FALLO ELECTORAL


jee declara improcedente inscripcion de candidato como alcalde a elias toledo espinoza por tener sentencia firme


¡LA SUERTE ESTÀ ECHADA! El Jurado Electoral Especial de Huarochirí, mediante Resolución N° 00050-2018-JEE-HCHR/JNE, declaro improcedente la solicitud de inscripción de Elías Toledo Espinoza, como candidato a la alcaldía distrital de Santa Eulalia por tener sentencia firme.

Según el expediente N° 00008-2012-0-3206-JM-PE-01, a Elías Toledo Espinoza, se le condenó a “cuatro años de pena privativa suspendida, actualmente en cumplimiento por el delito de Usurpación Agravada, con sentencia firme de fecha 01/09/2016”, la que se cumpliría el 01 de setiembre de 2020.
 
JEE declara improcedente inscripcion de candidato como alcalde  a Elias Toledo.
Es decir, Elías Toledo Espinoza, se encuentra inmerso dentro de la causal de impedimento para postular a cargos de elección popular, de acuerdo a lo regulado en la Ley 30717, Ley que modifica la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales que promueve la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, la cual en su artículo 3 incorpora el literal g) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, en donde establece como impedimento para postular a las elecciones municipales “Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, de delito doloso (…)”.

Resoluciòn emanda por el Jurado Electoral Especial de Huarochirì.
Además, según dicha Resolución la lista del Partido Alianza para el Progreso para la alcaldía del distrito de Santa Eulalia, en cuanto a las elecciones internas precisa que el proceso electoral llevado a cabo, fue en segunda convocatoria de afiliados, no adjuntando el acta de la primera convocatoria y tampoco se señala el quórum de la segunda convocatoria, lo que impide corroborar si en este aspecto se procedió conforme a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 19° del Estatuto de la referida Organización.

En efecto, de la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas – ROP ninguno de los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado que suscriben dicha Acta, (Jaime Livia Toledo, Aldo Rodríguez Garay y Marina Jaramillo Yancari) son afiliados a la Organización Política “Alianza para el Progreso”, por lo que se infiere un presunto incumplimiento con lo establecido en el artículo 45° de su Estatuto.

No hay comentarios: