jee declara improcedente inscripcion de candidato como
alcalde a elias toledo espinoza por tener sentencia firme
¡LA
SUERTE ESTÀ ECHADA! El
Jurado Electoral Especial de Huarochirí, mediante Resolución N° 00050-2018-JEE-HCHR/JNE, declaro improcedente la solicitud
de inscripción de Elías Toledo Espinoza, como candidato a la alcaldía distrital
de Santa Eulalia por tener sentencia firme.
Según el expediente N° 00008-2012-0-3206-JM-PE-01,
a Elías Toledo Espinoza, se le condenó a “cuatro años de pena privativa suspendida,
actualmente en cumplimiento por el delito de Usurpación Agravada, con sentencia
firme de fecha 01/09/2016”, la que se cumpliría el 01 de setiembre de
2020.
Es decir, Elías Toledo
Espinoza, se encuentra inmerso dentro de la causal de impedimento para postular
a cargos de elección popular, de acuerdo a lo regulado en la Ley 30717, Ley que
modifica la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales que promueve la idoneidad
de los candidatos a cargos públicos representativos, la cual en su artículo 3
incorpora el literal g) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de
Elecciones Municipales, en donde establece como impedimento para postular a las
elecciones municipales “Las personas condenadas a pena privativa de
la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada,
por la comisión, de delito doloso (…)”.
Resoluciòn emanda por el Jurado Electoral Especial de Huarochirì. |
Además, según dicha Resolución
la lista del Partido Alianza para el Progreso para la alcaldía del distrito de
Santa Eulalia, en cuanto a las elecciones internas precisa que el proceso
electoral llevado a cabo, fue en segunda convocatoria de afiliados, no
adjuntando el acta de la primera convocatoria y tampoco se señala el quórum de
la segunda convocatoria, lo que impide corroborar si en este aspecto se
procedió conforme a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 19° del Estatuto
de la referida Organización.
En efecto, de la
consulta en el Registro de Organizaciones Políticas – ROP ninguno de los
integrantes del Órgano Electoral Descentralizado que suscriben dicha Acta, (Jaime
Livia Toledo, Aldo Rodríguez Garay y Marina Jaramillo Yancari) son afiliados a
la Organización Política “Alianza para el Progreso”, por lo que se infiere un
presunto incumplimiento con lo establecido en el artículo 45° de su Estatuto.